OBLIGACIONES ESPECÍFICAS
Previstas en el artículo 101 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa, los partidos políticos nacionales y locales con registro ante la autoridad electoral local, las agrupaciones políticas y las personas morales constituidas en asociación civil creadas por los ciudadanos que pretendan postular su candidatura independiente, según corresponda, deben poner a disposición del público y actualizar la información a que se refieren sus treinta fracciones, entre los que se encuentran los rubros siguientes: