Art. 101, fr. XVI

El tabulador de remuneraciones del Partido Revolucionario Institucional.

Legislación:   Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa
     
Artículo 101.   Además de lo señalado en el artículo 95 de la presente Ley, los partidos políticos nacionales y locales con registro ante la autoridad electoral local, las agrupaciones políticas y las personas morales constituidas en asociación civil creadas por los ciudadanos que pretendan postular su candidatura independiente, según corresponda, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:
     
Fracción XVI.   El tabulador de remuneraciones, incluidas las compensaciones y apoyos económicos que perciben los integrantes de los órganos a que se refiere la fracción anterior y de los demás funcionarios partidistas, que deberá vincularse con el directorio y estructura orgánica; así como cualquier persona que reciba ingresos por parte del partido político, independientemente de la función que desempeñe dentro o fuera del partido.
     
Área responsable de la información:   Secretaría de Finanzas y Administración.
     
Periodicidad de actualización:   Semestral.
     
Última actualización:   30/06/2021

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Si tienes problemas para acceder a la información o alguna liga electrónica se encuentra rota, puedes comunicarte a la Unidad de Transparencia del Comité Directivo Estatal y solicitar que se realicen las correcciones pertinentes, para lo cual se pone a disposición el teléfono (667)7152180, extensión 155.

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