Legislación: |   | Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa |
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Artículo 101. |   | Además de lo señalado en el artículo 95 de la presente Ley, los partidos políticos nacionales y locales con registro ante la autoridad electoral local, las agrupaciones políticas y las personas morales constituidas en asociación civil creadas por los ciudadanos que pretendan postular su candidatura independiente, según corresponda, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información: |
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Fracción XXII. |   | Informes sobre el gasto del financiamiento público ordinario recibido para la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres. |
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Área responsable de la información: |   | Contraloría General |
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Periodicidad de actualización: |   | Anual |
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Última actualización: |   | 31/12/2020 |