Art. 95, fr. LIV

Solicitudes para la intervención de comunicaciones privadas.

Legislación:   Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa
     
Artículo 95.   Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y actualizarán en forma permanente la información en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social según corresponda, por lo menos de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:
     
Fracción LIV.   Para efectos estadísticos, el listado de solicitudes a las empresas concesionarias de telecomunicaciones y proveedores de servicios o aplicaciones de Internet para la intervención de comunicaciones privadas, el acceso al registro de comunicaciones y la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación, que contenga exclusivamente el objeto, el alcance temporal y los fundamentos legales del requerimiento, así como en su caso, la mención de que cuenta con la autorización judicial correspondiente.
     
Área responsable de la información:   Secretaría Jurídica y de Transparencia.
     
Periodicidad de actualización:   Trimestral
     
Última actualización:   30/09/2021

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Si tienes problemas para acceder a la información o alguna liga electrónica se encuentra rota, puedes comunicarte a la Unidad de Transparencia del Comité Directivo Estatal y solicitar que se realicen las correcciones pertinentes, para lo cual se pone a disposición el teléfono (667)7152180, extensión 155.

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