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SINALOA

 

 

ATRIBUCIONES POR CADA UNIDAD ADMINISTRATIVA DEL COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL Y SUS EQUIVALENTES EN LOS 18 COMITÉS MUNICIPALES

 

El Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en Sinaloa tiene a su cargo la representación y dirección política del Partido en el Estado y desarrolla las tareas de coordinación y vinculación para la operación política de los programas estatales que apruebe el Consejo Político Estatal así como las acciones que acuerde el Comité Ejecutivo Nacional.

 

La Presidencia del Comité Directivo Estatal, de conformidad con lo previsto en el artículo 123 de los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional, tiene la facultad para designar a las secretarías que integren dicho órgano y distribuir entre las mismas las actividades por realizar, atendiendo a la naturaleza de los cargos que ocupan. Para ello, son aplicables en lo conducente las disposiciones relativas a los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional.

 

El Partido Revolucionario Institucional, por conducto de la Unidad de Transparencia del Comité Directivo Estatal, manifiesta que el fundamento y atribuciones de las subsecretarías y las coordinaciones que lo integran no se encuentran expresamente contenidas en los Estatutos de nuestro Partido, pues son áreas que se crean para el auxilio de las Secretarías en el ejercicio y cumplimiento de las propias. Por otro lado, no se cuenta con un Reglamento Orgánico para los Comités Directivos Estatales y Municipales en que se uniforme su integración conforme a unidades administrativas o áreas específicas. Es pertinente señalar que de conformidad con el artículo 123 de los Estatutos de nuestro Partido, las disposiciones relativas a las facultades y atribuciones que se establecen para las secretarías del Comité Ejecutivo Nacional serán aplicables a las secretarías de los Comités Directivos Estatales en lo conducente.

 

Artículo 123. Los presidentes de los Comités Directivos Estatales o del Distrito Federal designarán a los secretarios que integran dicho órgano, previstos por el artículo 121 a excepción del Contralor General, cuyo nombramiento se realizará por el Consejo Político Estatal y distribuirán entre sus dirigentes las actividades por realizar, atendiendo a la naturaleza de los cargos que ocupan. Para ello, serán aplicables en lo conducente las disposiciones relativas a los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional, las que tendrán para las secretarías de los Comités Directivos un sentido fundamental de conducción, programación y control de la actividad política.

 

En ese orden de ideas, las atribuciones de las unidades administrativas del Comité Directivo Estatal, son las siguientes:

 

 

#

UNIDAD ADMINISTRATIVA

FACULTADES

FUNDAMENTO

 

1

 

PRESIDENCIA

 

La Presidencia del Comité Directivo Estatal tiene las facultades siguientes:

 

·         Convocar al Comité Directivo Estatal, presidir sus reuniones, suscribir y ejecutar sus acuerdos;

 

·         Analizar y decidir sobre las cuestiones políticas y organizativas relevantes del Partido;

 

·         Mantener con las coordinaciones legislativas una permanente comunicación, a fin de que sus acciones se ajusten a las normas y principios contenidos en los Documentos Básicos;

 

·         Designar a las secretarías del Comité Directivo Estatal y crear las secretarias, coordinaciones, delegaciones generales y especiales, órganos o departamentos administrativos necesarios para el mejor cumplimiento de sus atribuciones y atender a los grupos de representación social y grupos vulnerables, dando cuenta al Consejo Político Estatal;

 

·         Expedir y firmar con la Secretaría General los nombramientos que acuerde el Comité Directivo Estatal, así como los de los titulares de los órganos administrativos;

 

·         Emprender las acciones de cumplimiento del programa anual de trabajo del Comité Ejecutivo Nacional y del propio Comité Local;

 

·         Rendir al Consejo Político Estatal un informe de actividades, que contendrá un apartado sobre el origen y aplicación de los recursos financieros del Partido;

 

·         Designar a los comisionados y representantes del Partido ante los organismos políticos electorales que correspondan y autorizar a los Comités Municipales, cuando proceda;

 

·         Suscribir convenios para formar frentes, coaliciones y candidaturas comunes con otros Partidos, con apego a las leyes de la materia, previa aprobación del Consejo Político Estatal;

 

·         Solicitar el registro de las candidaturas del Partido ante los organismos electorales que correspondan, en los plazos previstos por la ley, y autorizar a los Comités Municipales, para hacerlo cuando proceda;

 

·         Ejercer en el ámbito local el presupuesto anual del Partido, así como crear los instrumentos jurídicos y técnicos para consolidar su situación financiera;

 

·         Ejercer, en casos de urgencia, las atribuciones del Comité Directivo Estatal y en reunión inmediata darle cuenta del uso que haya hecho de ellas;

 

·         Representar al Partido ante personas físicas y morales, ante toda clase de tribunales, autoridades e instituciones, con todas las facultades de Apoderado General para pleitos y cobranzas, para actos de administración y actos de dominio, incluyendo las facultades especiales, que conforme a la ley, requieran cláusula especial, con la única limitación de que, para enajenar o gravar inmuebles del Partido, requerirá del acuerdo expreso del Consejo Político Estatal, pudiendo sustituir el mandato, en todo o en parte. Podrá, así mismo otorgar mandatos especiales y revocar los que se hubieren otorgado y determinar las sustituciones teniendo facultades para celebrar convenios y firmar títulos y obligaciones de crédito, en los términos del artículo 9º de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito;

 

·         Realizar las certificaciones de los documentos privados, archivo, actas, acuerdos, resoluciones, declaraciones y demás actos relacionados con las actividades ordinarias del Partido, fuera de las realizadas en los procesos electorales;

 

·         Delegar las atribuciones que estime conveniente a los demás integrantes del Comité Directivo Estatal;

 

·         Ordenar la publicación de las normas que emitan las autoridades competentes del Partido, en el órgano oficial de difusión;

 

·         Proveer lo conducente a fin de dar cumplimiento a la normatividad que en materia de transparencia y acceso a la información pública establece la ley;

 

·         Expedir o autorizar se expidan las convocatorias para la postulación de candidatos a cargos de elección popular, conforme a lo dispuesto por  los estatutos;

 

·         Presentar al Instituto Nacional Electoral o ante el Organismo Público Local Electoral en su caso, las plataformas electorales que apruebe el Consejo Político Nacional o Estatal para cada elección federal o local en que participe el Partido; y

 

·         Las demás que le confieran los estatutos.

 

 

Artículo 86 de los Estatutos

 

2

 

SECRETARÍA GENERAL

 

La Secretaría General del Comité Directivo Estatal, tiene las facultades siguientes:

 

·         Suplir en sus ausencias temporales a la Presidencia del Comité Directivo Estatal;

 

·         Coadyuvar con la Presidencia en la coordinación, programación y evaluación de las actividades de las dependencias del Comité Directivo Estatal;

 

·         En coordinación con el Comités Ejecutivo Nacional y los Comités Directivos en las demás Entidades Federativas, elaborar el Plan Anual de Operación Política;

 

·         Dar seguimiento y evaluar periódicamente los avances de los programas de los Comités Municipales;

 

·         Coordinar las actividades de los representantes del Comité Directivo Estatal ante los órganos de dirección municipales y seccionales;

 

·         Diseñar estrategias que fortalezcan la vinculación del trabajo de las organizaciones del Partido con la estructura de dirección política territorial;

 

·         Comunicar a quien corresponda los acuerdos del Comité Directivo Estatal y de su Presidencia;

 

·         Vigilar que se turnen a las respectivas secretarías los asuntos de su competencia y observar su debido cumplimiento;

 

·         Suscribir con la Presidencia los nombramientos de las y los integrantes del Comité Directivo Estatal;

 

·         Elaborar modelos de operación que faciliten el desarrollo de los programas generales y específicos que deban realizar los diversos órganos del Comité Directivo Estatal;

 

·         Coadyuvar con la Presidencia para la eficaz realización de los programas del Comité Directivo Estatal;

 

·         Cumplir y dar cuenta a la Presidencia de los asuntos que competen a la Secretaría General; y

 

·         Las demás que establezcan en los Estatutos y las que le confiera expresamente la Presidencia del Comité Directivo Estatal.

 

 

Artículo 89 de los Estatutos

 

3

 

SECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN

 

La Secretaría de Organización, tiene las atribuciones siguientes:

 

·         Formular, con fundamento en los diagnósticos estatales, distritales, municipales y seccionales programas estratégicos tendientes a fortalecer la presencia política de organización y convocatoria del Partido, en el ámbito geográfico o segmento de la población que se determine, estableciendo la pertinente comunicación con las coordinaciones de los sectores y organizaciones para ampliar su participación en estos programas;

 

·         Promover, supervisar y coordinar la adecuada integración y funcionamiento de los órganos del Partido en el Estado;

 

·         Elaborar con los Comités Municipales y seccionales los programas de activismo político que deberán ser incorporados al Programa Anual de Trabajo del Partido;

 

·         Desarrollar y coordinar con el Instituto de Capacitación y Desarrollo Político A.C. programas de información y actualización política dirigidos a los integrantes de los órganos de dirección partidista en todo el Estado;

 

·         Formular, en coordinación con la Secretaría de Acción Electoral, el informe detallado del estado de trabajo y la organización partidaria, así como, en su caso, el impacto de programas estratégicos implementados en la circunscripción geográfica próxima a iniciar el proceso electoral constitucional;

 

·         Coadyuvar en la administración y control del Registro Partidario;

 

·         Formular y promover los programas estatales de afiliación individual de militantes;

 

·         Acordar con la Presidencia y la Secretaría General del Comité Directivo Estatal el registro de las organizaciones adherentes, que cumplan con los requisitos que señale el Reglamento que para el efecto apruebe el Consejo Político correspondiente y ordenar, en su caso, su registro;

 

·         Impulsar el cumplimiento de las disposiciones establecidas que sean de su competencia;

 

·         Proporcionar los apoyos que le soliciten las comisiones del Consejo Político Estatal relacionados con sus funciones;

 

·         Suplir al o la titular de la Secretaría General en sus ausencias temporales; y

 

·         Las demás que establezcan los Estatutos y le confiera, expresamente, la Presidencia del Comité Directivo Estatal.

 

 

Artículo 90 de los Estatutos

 

4

 

SECRETARÍA DE ACCIÓN ELECTORAL

 

La Secretaría de Acción Electoral, tiene las atribuciones siguientes:

 

·        Elaborar, en coordinación con los Comités Ejecutivo Nacional y Directivos en otros Estados, el proyecto del Plan Nacional de Elecciones, que se someterá al pleno del Consejo Político Nacional, a través de la Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional;

 

·        Proponer a la Presidencia del Comité Directivo Estatal los nombres de los militantes que deberán representar al Partido ante los órganos electorales y de vigilancia de carácter local, y supervisar las propuestas que realicen los Comités Municipales, en el ámbito de su competencia;

 

·        Vigilar que los comisionados y representantes que el Comité Directivo Estatal designe directamente o a través de sus órganos competentes, ante los diversos órganos electorales, observen estrictamente las leyes de la materia y cumplan las instrucciones que se les dicten;

 

·        Coordinar el litigio de los asuntos de carácter electoral que se sigan ante el Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa y cualquier otra autoridad que por la naturaleza de sus funciones tenga relación con los procesos electorales;

 

·        Llevar a cabo, en coordinación con el Instituto de Capacitación y Desarrollo Político, A. C., programas permanentes de capacitación electoral para los militantes del Partido, fundamentalmente para sus candidatos y representantes ante los órganos electorales respectivos;

 

·        Participar en la planeación, organización, supervisión y evaluación, en los términos de las leyes respectivas, de campañas de empadronamiento en todo el Estado;

 

·        Proponer proyectos de nuevas leyes electorales o reformas a las vigentes, tanto en el ámbito local;

 

·        Diseñar, promover y suscribir, con los Comités Directivos Estatales y Ejecutivo Nacional, instrumentos normativos de coordinación electoral, con el objeto de preparar la estructura partidista, y facilitar la ejecución del Plan de Elecciones que apruebe el Consejo Político correspondiente;

 

·        Integrar las propuestas de convenios y supervisar su elaboración para la constitución de coaliciones, frentes y otro tipo de alianzas con otros Partidos y organizaciones políticas, que la Presidencia del Comité Directivo Estatal ponga a consideración del pleno del Consejo Político Estatal;

 

·        Verificar los requisitos de elegibilidad de los candidatos e integrar sus expedientes personales, desde el registro de las candidaturas hasta la calificación de las elecciones, por parte de los órganos competentes;

 

·        Llevar a cabo el registro de candidaturas del Partido a cargos de elección popular ante los organismos electorales competentes, en los plazos y términos previstos por la ley;

 

·        Asesorar en materia electoral a candidatos, dirigentes y representantes del Partido;

 

·        Dar seguimiento y evaluar las estrategias, directrices y acciones de campaña del Partido y sus candidaturas a cargos de elección popular;

 

·        Formular y promover, en coordinación con la Secretaría de Organización, programas de movilización partidaria en las elecciones constitucionales;

 

·        Instrumentar una estructura jurídica electoral que deberá apoyar de manera permanente al Partido, a sus candidatos y a sus militantes;

 

·        Coadyuvar en los trabajos que realicen las comisiones del Consejo Político Estatal inherentes a la Secretaría;

 

·        Solicitar la publicación de los acuerdos y resoluciones expedidos por los órganos electorales, en el órgano de difusión del Partido;

 

·        Integrar y administrar el sistema de información electoral, generado con motivo de los procesos electorales; y

 

·        Las demás que le señalan los Estatutos y las que la Presidencia del Comité Directivo Estatal le confiera.

 

 

Artículo 90 Bis de los Estatutos

 

5

 

SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN

 

La Secretaría de Finanzas y Administración tiene las atribuciones siguientes:

 

·        Desarrollar acciones conducentes para el financiamiento del Partido;

 

·        Administrar, controlar y resguardar los recursos locales y federales, así como el patrimonio del Partido cuando así le sea delegada la facultad por quien estuviere autorizado;

 

·        Presentar al Consejo Político Estatal el informe anual de actividades, así como los estados financieros correspondientes;

 

·        Desarrollar la normatividad financiera, administrativa, contable y en materia de resguardo y optimización de los recursos materiales del Comité Directivo Estatal, así como asistir y apoyar a los Comités Municipales para el desarrollo de sus actividades financieras, administrativas y contables;

 

·        Promover la representación jurídica del Partido para los actos relativos al ámbito de su competencia;

 

·        Administrar los recursos financieros, humanos y materiales del Partido;

 

·        Elaborar la información financiera y contable y ser responsable de su presentación ante las autoridades competentes;

 

·        Ejercer el presupuesto autorizado al Comité Directivo Estatal del Partido;

 

·        Presentar los informes de ingresos y egresos trimestrales, anuales, de precampaña y de campaña, de acuerdo a lo establecido en la legislación electoral federal y los estatutos del Partido;

 

·        Establecer las normas, acuerdos y convenios necesarios con los Comités Municipales, para la salvaguarda del patrimonio y su adecuada administración;

 

·        Establecer con los Organismos Especializados normas mínimas para los efectos del financiamiento por actividades específicas como entidades de interés público;

 

·        Proponer a la Presidencia del Comité Directivo Estatal al Contralor General para su designación el cual deberá cumplir con el perfil curricular requerido;

 

·        Atender en los ámbitos de su competencia, la relación con el Instituto Nacional Electoral, en concordancia con las áreas del Comité Directivo Estatal que correspondan y coadyuvando con la representación del Partido ante el Instituto Nacional Electoral;

 

·        La Secretaría coadyuvará con la Comisión de Presupuesto y Fiscalización para el cumplimiento de lo establecido en los estatutos;

 

·        Establecer, desarrollar, administrar y controlar el registro patrimonial de los Comités Ejecutivo Nacional, directivos estatales, municipales y seccionales;

 

·        Establecer las normas, acuerdos y convenios necesarios con los Comités municipales y seccionales para salvaguardar los bienes muebles e inmuebles para su adecuado registro e inventario;

 

·        Cumplir con la normatividad administrativa en materia de adquisiciones;

 

·        Apoyar a la Secretaría Jurídica y de Transparencia en materia laboral, vinculada con la administración de recursos humanos;

 

·        Celebrar los contratos con proveedores y prestadores de servicios necesarios para el adecuado funcionamiento del Comité Directivo Estatal;

 

·        Expedir los nombramientos y realizar los movimientos de altas y bajas del personal que propongan los titulares de las áreas y Secretarías que integran el Comité Directivo Estatal y de los Comités Municipales;

 

·        Realizar las certificaciones de los documentos privados, archivo, actas, acuerdos, resoluciones, declaraciones y demás actos relacionados con las actividades ordinarias del Partido que consten en su archivo, fuera de las realizadas en los procesos electorales;

 

·        Desarrollar, ejecutar y supervisar el sistema contable en línea que sea compatible con el sistema que, en su caso, implemente el Consejo General del Instituto Nacional Electoral; y

 

·        Las demás que le señalan los estatutos, el reglamento y las que la Presidencia del Comité Directivo Estatal le confiera.

 

 

Artículo 90 Ter de los Estatutos

 

6

 

SECRETARÍA DE GESTIÓN SOCIAL

 

La Secretaría de Gestión Social, tiene las atribuciones siguientes:

 

·        Formular programas estratégicos para el cumplimiento del Programa de Acción;

 

·        Formular e integrar, en atención a las necesidades regionales, el Programa Estatal de Gestión Social, para incluirlo en el Programa Anual de Trabajo del Comité Directivo Estatal;

 

·        Coordinar el desarrollo del Programa Estatal de Gestión Social con los Comités Municipales y evaluar sus resultados;

 

·        Poner en práctica los mecanismos de concertación con los sectores, organizaciones nacionales y adherentes y con la estructura territorial del Partido, para definir programas, objetivos, metas y acciones que coadyuven en el combate de la pobreza y la exclusión social de los ciudadanos;

 

·        Gestionar ante las instituciones gubernamentales en sus diferentes niveles de gobierno la debida atención a las demandas de la población.

 

·        Generar la participación social en los programas sociales a través de figuras asociativas, así como resaltar la importancia de la capacitación, de la contraloría social y la presentación de quejas y denuncias;

 

·        Establecer una estrecha vinculación con las instituciones encargadas de programas sociales y de desarrollo regional y municipal, así como con las organizaciones no gubernamentales tanto de atención social como de derechos humanos;

 

·        Promover políticas públicas que incentiven una mayor interrelación entre el gobierno y los ciudadanos para enfrentar los niveles de desigualdad, vulnerabilidad y exclusión social. Para ello, podrá establecer un consejo consultivo de gestión social;

 

·        Buscar el empoderamiento de la ciudadanía a través de su participación inclusiva y responsable en la toma de decisiones, fortaleciendo sus capacidades para que a través de la organización y capacitación, logren su inserción en un esquema de visión integral de desarrollo;

 

·        Elaborar coordinadamente con los representantes populares del Partido, una agenda de atención a la demanda local, regional y nacional para que los ciudadanos encuentren soluciones a sus planteamientos;

 

·        Formular y promover en coordinación con las áreas del Comité Directivo Estatal que correspondan, programas permanentes de carácter cívico, social, cultural y deportivo, que los órganos del Partido realizarán en todo el Estado a efecto de estrechar la solidaridad entre sus militantes y contribuir a elevar el marco de su convivencia comunitaria y familiar;

 

·        Identificar y atraer la participación de la sociedad civil organizada para atender problemas sociales prioritarios y diseñar estrategias y programas de vinculación; respetando mecanismos de interacción social;

 

·        Diseñar estrategias y programas de protección y desarrollo de la familia principalmente en tres rubros: educación, salud e ingresos;

 

·        Diseñar programas de información, orientación y de acciones para protección de la infancia, privilegiando lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño y los Objetivos del Desarrollo del Milenio, como la eliminación de la pobreza, el aumento del accesos de los niños a la educación escolar, la eliminación de la desigualdad de género y la reducción de la mortalidad infantil;

 

·        Participar en la ejecución de los programas partidarios encaminados al desarrollo familiar y comunitario, los de protección a la economía familiar;

 

·        Gestionar el acceso a la protección y atención por parte del Estado para aquellos grupos de personas que por su condición, todavía no se encuentran debidamente incluidos en las políticas sociales gubernamentales;

 

·        Dar apoyo jurídico social permanente y formular directrices para el servicio social de aquellos interesados en realizar labores de acompañamiento en los planes y programas de la Secretaría;

 

·        Las demás que le señalan los estatutos, el reglamento y las que la Presidencia del Comité Directivo Estatal le confiera.

 

 

Artículo 91 de los Estatutos

 

7

 

SECRETARÍA DE CULTURA

 

La Secretaría de Cultura tiene las atribuciones siguientes:

 

·        Realizar actos conmemorativos de eventos específicos del calendario cívico;

 

·        Convocar a concursos y certámenes relacionados con los símbolos patrios;

 

·        Promocionar y difundir nuestras tradiciones;

 

·        Elaborar, con la colaboración de la Secretaría Jurídica propuestas para iniciativas de ley vinculadas con el ámbito cultural del Estado;

 

·        Coordinar acciones para divulgar las lenguas, costumbres y tradiciones indígenas;

 

·        Organizar eventos culturales en espacios públicos;

 

·        Promover la formación artística de las niñas, niños y jóvenes de escasos recursos a través de becas;

 

·        Promover acciones de concientización sobre la cultura de la paz y la no violencia;

 

·        Promover la cultura de la tolerancia y el respeto a los Derechos Humanos;

 

·        Promover los valores de la democracia en la sociedad;

 

·        Promover en coordinación con especialistas formas de vida saludables;

 

·        Fomentar el hábito de la lectura;

 

·        Impulsar la creatividad y la producción artística;

 

·        Promover la difusión de la riqueza cultural del Estado;

 

·        Coordinar la recuperación, sistematización, digitalización y actualización permanente del archivo histórico del Partido;

 

·        Recibir de la ciudadanía, la militancia, cuadros, dirigentes y sectores del Partido las propuestas de obras artísticas, científicas o literarias para la obtención de preseas; y

 

·        Las demás que conforme a la normatividad interna del Partido le correspondan.

 

 

Artículo 91 Quáter de los Estatutos

 

8

 

SECRETARÍA JURÍDICA Y DE TRANSPARENCIA

 

La Secretaría Jurídica y de Transparencia tiene las atribuciones siguientes:

 

·        Elaborar las opiniones jurídicas que soliciten la Presidencia, las Secretarías y las áreas del Comité Directivo Estatal;

 

·        Revisar, validar y registrar los contratos y convenios que realice el Partido con personas físicas o morales;

 

·        Representar al Partido ante toda clase de tribunales, autoridades e instituciones, así como personas físicas y morales, con todas las facultades de Apoderado General para pleitos y cobranzas;

 

·        Requerir a las diversas áreas del Partido la información y documentación necesaria para promover las acciones, recursos, medios de defensa y tercerías ante toda clase de tribunales en los juicios en que el Partido sea parte;

 

·        Presentar al área jurídica del Comité Ejecutivo Nacional un informe semestral sobre el número y estado procesal de asuntos en litigio;

 

·        Realizar las certificaciones de los documentos privados, archivo, actas, acuerdos, resoluciones, declaraciones y demás actos relacionados con las actividades ordinarias del Partido que consten en su archivo, fuera de las realizadas en los procesos electorales;

 

·        Coadyuvar a la realización, actualización, modificación, adición o derogación de las normas internas, instrumentos normativos y documentos básicos del Partido;

 

·        Proporcionar asesoría gratuita especializada a los militantes y simpatizantes del Partido;

 

·        Coadyuvar con el área de recursos humanos del Partido en la elaboración y ejecución de programas institucionales en materia de capacitación para las diversas áreas del Comité Ejecutivo Nacional;

 

·        Proponer a la Secretaría de Finanzas y Administración para su autorización, las altas y bajas del personal adscrito a la Secretaría;

 

·        Supervisar el cumplimiento y observancia de las normas administrativas, relativas al registro y control del personal adscrito a la Secretaría;

 

·        Gestionar ante los Notarios Públicos que correspondan la formalización y protocolización de los actos del Partido que requieran fe pública;

 

·        Presentar al área jurídica del Comité Ejecutivo Nacional la relación de los poderes generales y especiales otorgados a los representantes del Partido a nivel estatal y municipal;

 

·        Presentar al área jurídica del Comité Ejecutivo Nacional, y en su caso requerir información a las áreas jurídicas de los Comités Municipales correspondiente a la adquisición, enajenación o gravamen de los bienes inmuebles del Partido y elaborar el dictamen correspondiente;

 

·        Coadyuvar con las diversas áreas del Comité Directivo Estatal en la conformación de grupos de trabajo para la difusión y promoción de los derechos humanos, así como de la cultura de la legalidad, entre otros temas de interés social;

 

·        Proponer a la Presidencia del Comité Directivo Estatal la suscripción de convenios de cooperación y colaboración con dependencias de la Administración Pública, Descentralizadas y Desconcentradas, del ámbito estatal y municipal, así como con instituciones académicas y organizaciones de la sociedad civil;

 

·        Dar vista a la Comisiones Nacional y Estatal de Justicia Partidaria, así como a la Contraloría General del Comité Directivo Estatal de cualquier irregularidad que contravenga la normativa estatutaria;

 

·        Elaborar el programa anual e informes de actividades de la Secretaría; y

 

·        Elaborar los planes y programas de capacitación en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales para todo el Partido;

 

·        Programar, orientar y vigilar las actividades de las oficinas que integran la Unidad de Transparencia;

 

·        Atender los lineamientos y aplicar mecanismos que aseguren la eficiencia en la gestión de solicitudes de información y manejo de datos personales;

 

·        Atender los lineamientos y aplicar mecanismos para la clasificación, administración y conservación de los acervos documentales, digitales y electrónicos del partido, así como coordinar los mismos;

 

·        Implementar y aplicar nuevas tecnologías para facilitar el acceso y manejo de la información dentro del Partido;

 

·        Informar anualmente sobre su actividad y resultados al titular de la Presidencia del Comité Directivo Estatal;

 

·        Colaborar con los órganos responsables en la generación de información estadística y socialmente útil;

 

·        Apoyar a los órganos de información del Partido, en el desempeño de sus funciones;

 

·        Supervisar el registro, desahogo y seguimiento de las solicitudes de información y las relacionadas con los datos personales, así como la protección de éstos a través de su acceso, rectificación, corrección y oposición en los términos previstos en la normatividad de la materia;

 

·        Requerir a los órganos deliberativos y de dirección, secretarías, coordinaciones, organismos especializados, comités directivos, comisiones, sectores, organizaciones nacionales, adherentes y asociaciones de representación popular del Partido, la información que posean, vinculada con las obligaciones que legalmente corresponde al Partido publicar en su página de Internet;

 

·        Solicitar a los órganos que se informe sobre la actualización de la información que periódicamente se incorpora a la página de Internet. Dicha actualización se hará dentro del plazo establecido en la normatividad aplicable;

 

·        Realizar estudios e investigación en materia de Transparencia, acceso a la información, datos personales y archivos;

 

·        Coordinar las acciones necesarias para la organización y en eventos cuyo objetivo sea el análisis de temas sobre transparencia, acceso la información, datos personales y archivos de los partidos políticos, así como para la difusión de dichos temas; y

 

·        Las demás que establezcan los estatutos y la normatividad interna, que resulten necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones legales aplicables o determine la Presidencia del Comité Directivo Estatal.

 

 

Artículos 91 Bis y 93 Quintus de los Estatutos

 

9

 

SECRETARÍA DE VINCULACIÓN CON LA SOCIEDAD CIVIL

 

La Secretaría de Vinculación con Sociedad Civil tiene las atribuciones siguientes:

 

·        Desarrollar estrategias de acercamiento con grupos de la sociedad civil, organizados o no, con el propósito de atender sus demandas;

 

·        Gestionar ante todo tipo de autoridad el establecimiento de políticas públicas que atiendan la problemática presentada por los grupos sociales que acudan al partido;

 

·        Contribuir a las propuestas de iniciativas legislativas del nivel que corresponda en los temas que le sean planteados por los grupos sociales;

 

·        Generar condiciones de respuesta ante las autoridades o instancias competentes, en atención a los planteamientos;

 

·        Velar, de manera solidaria, con los grupos sociales, por el cumplimiento de disposiciones que les favorezcan; y

 

·        Las que le sean encomendadas por la Presidencia del Comité Directivo Estatal.

 

 

Artículos 92 de los Estatutos

 

10

 

SECRETARÍA DE ATENCIÓN A LOS ADULTOS MAYORES

 

La Secretaría de Atención a los Adultos Mayores tienen las siguientes facultades:

 

·        Ejecutar el Programa Nacional de los Adultos Mayores en atención a las necesidades y circunstancias estatales y municipales o para incluirlo en el Programa de Trabajo del Comité Directivo, con la participación de los Comités Municipales con el propósito de que ellas expresen sus demandas, necesidades y acciones que se deban desarrollar;

 

·        Formular los programas estratégicos que den cumplimiento a los lineamientos del Programa de Acción, sobre las causas que provocan la atención a los adultos mayores;

 

·        Desarrollar del Programa Nacional de Acción para los Adultos Mayores con los Comités Municipales;

 

·        Promover el apoyo institucional a las demandas para atender los asuntos de los adultos mayores e impulsar y consolidar la participación de ellos en la solución;

 

·        Apoyar las gestiones justas de los representantes de los adultos mayores a fin de lograr su atención por las autoridades competentes;

 

·        Promover y asegurar la participación de los adultos mayores, como actores políticos y vigilar que se impulse la vinculación permanente de los mismos con las actividades de representación y activismo político del Partido;

 

·        Proponer a los gobiernos estatal y municipales las medidas necesarias para exigir el cumplimiento de la legislación en la materia;

 

·        Formular programas permanentes de carácter sociocultural y económico político para que el partido atienda a la población de adultos mayores, considerada como grupo vulnerable, desarrollando lazos solidarios, cordiales, y recíprocos entre la familia y la comunidad; y

 

·        Las demás que les confiera la Presidencia del Comité Directivo Estatal.

 

 

Artículos 92 Quáter de los Estatutos

 

11

 

SECRETARÍA DEL DEPORTE

 

La Secretaría del Deporte tiene las atribuciones siguientes:

 

·        Promover la creación de Secretarías del Deporte en los Comités Municipales para generar redes que incentiven el interés y la participación política y ciudadana en la materia;

 

·        Brindar apoyo, capacitación y asesoría en la estructura estatal, municipal y del Deporte dentro del Partido para fortalecer los vínculos de cooperación bilateral y multilateral;

 

·        Diseñar y proponer los programas de actividad física y deporte al interior del Comité Directivo;

 

·        Organizar y promover foros a nivel estatal y municipal con la participación de la ciudadanía y expertos en la materia, para generar propuestas que contribuyan a la investigación, desarrollo de políticas públicas, proyectos, programas y marcos jurídico-deportivos;

 

·        Incentivar sistemas de cooperación, asesoría y capacitación entre la estructura orgánica de nuestro Partido y la sociedad civil;

 

·        Promover la cultura física y el deporte para todos los sectores de la sociedad, organizaciones deportivas y organizaciones de la sociedad civil, a través del Comité Directivo Estatal y los Comités Municipales;

 

·        Promover la práctica deportiva de manera permanente en el Comité Directivo Estatal y los Comités Municipales;

 

·        Construir y fortalecer, a través de actividades y programas deportivos, vínculos entre la sociedad y las organizaciones deportivas de nuestro Estado;

 

·        En coordinación con el Comité Directivo Estatal y del Municipal coordinar la integración, sistematización y actualización del padrón deportivo nacional de deportistas priístas, así como de la Red Nacional de Promotores de la Cultura Física y del Deporte, para capacitar, certificar y promover el autoempleo;

 

·        Contribuir con la Secretaría de Organización en los programas de afiliación del Partido, con deportistas afines a éste;

 

·        Generar y gestionar apoyos para organizaciones deportivas, atletas y sociedad civil, a través de la organización de eventos deportivos o actividades afines, y

 

·        Las demás que le confiera la Presidencia del Comité Directivo Estatal.

 

 

Artículos 92 Quintus de los Estatutos

 

12

 

SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL

 

La Secretaría de Comunicación Institucional tiene las siguientes facultades:

 

·        Definir y conducir las políticas de comunicación institucional del Partido;

 

·        Diseñar y normar la identidad gráfica institucional para la mejor proyección de la imagen pública del Partido;

 

·        Promover y fortalecer las relaciones entre el Comité Directivo Estatal y los medios de comunicación a fin de ampliar la cobertura y la difusión de las actividades partidistas con un tratamiento propositivo;

 

·        Desarrollar los planes de trabajo, programas operativos anuales, así como los indicadores de desempeño, evaluación y seguimiento de la Secretaría de Comunicación Institucional;

 

·        Proponer las estrategias de información necesarias para difundir oportuna y objetivamente el quehacer institucional a través de los medios masivos de comunicación;

 

·        Elaborar las estrategias promocionales necesarias para el mejor posicionamiento de la oferta política del Partido entre la opinión pública en general;

 

·        Implementar los mecanismos de coordinación con las diversas áreas que integran el Comité Directivo Estatal, así como los sectores y las organizaciones del Partido, a fin de garantizar la oportuna y adecuada cobertura informativa y la promoción de las actividades que realizan;

 

·        Coadyuvar en la cobertura informativa de las campañas electorales de carácter federal, observando las reglas de operación establecidas por los nuevos lineamientos en materia político-electoral;

 

·        Atender en los ámbitos de su competencia lo relacionado con las determinaciones adoptadas por el Instituto Nacional Electoral en relación con la administración de tiempos oficiales en radio y televisión;

 

·        Ejercer el presupuesto de egresos de esta Secretaría para el cumplimiento de los planes, proyectos y programas de trabajo anuales;

 

·        Planear y operar la contratación de medios y servicios de comunicación para la mejor difusión y promoción de las tareas partidistas, en observancia a las nuevas reglas establecidas para la operación de la propaganda electoral;

 

·        Elaborar y entregar a la Presidencia y a los titulares de las dependencias y organismos que integran el Comité Directivo Estatal, diversos productos informativos relativos a los asuntos relevantes de las actividades partidistas.

 

·        Coordinar la elaboración de documentos informativos sobre la actividad partidista para ser distribuidos en los medios masivos de comunicación;

 

·        Programar la cobertura informativa de los diversos eventos realizados por los integrantes del Comité Directivo Estatal del Partido para la generación oportuna de materiales comunicativos impresos y audiovisuales;

 

·        Mantener una atención permanente a las necesidades de información de los medios de comunicación masiva, respecto a las funciones y el trabajo partidista;

 

·        Establecer y mantener un vínculo permanente con las áreas de comunicación de los Comités Municipales, a fin de ampliar, fortalecer y retroalimentar la información sobre el trabajo partidista del Comité Directivo Estatal, en el ámbito regional;

 

·        Programar el diseño de campañas integrales de comunicación para coadyuvar en el logro de objetivos partidistas en temas o áreas específicas del quehacer institucional;

 

·        Coordinar el diseño de publicaciones impresas, electrónicas y digitales de naturaleza promocional para focalizar las tareas partidistas entre los diversos medios de comunicación;

 

·        Generar contenidos gráficos y literarios que permitan estrechar las relaciones con la sociedad en general y sectores específicos de la sociedad, en particular;

 

·        Desarrollar productos y contenidos de comunicación interna que fortalezcan el sentido de pertenencia de la militancia, así como la unidad y el orgullo de pertenencia;

 

·        Monitorear y analizar la información que difunden los medios de comunicación sobre las actividades del Partido;

 

·        Mantener un vínculo permanente con la Presidencia del Comité Directivo Estatal para comunicar todo lo concerniente a las diversas áreas del mismo Comité; y

 

·        Las demás que le confiera la Presidencia del Comité Directivo Estatal.

 

 

Artículos 93 de los Estatutos

 

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CONTRALORÍA GENERAL

 

La Contraloría General tiene las atribuciones siguientes:

 

·        Vigilar que la administración y aplicación de los recursos provenientes del financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias, del Partido y del financiamiento privado se realicen con eficiencia, eficacia, transparencia y honradez de acuerdo a la normatividad aplicable, con el fin de satisfacer los objetivos a los cuales fueron destinados y apoyar la función directiva en sus esfuerzos para impulsar el mejoramiento de la gestión;

 

·        Vigilar que la administración y aplicación de los recursos provenientes del financiamiento público por actividades específicas y para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres se realicen de acuerdo a la normatividad aplicable y conforme a los objetivos a los cuales fueron destinados;

 

·        Establecer y operar los sistemas que permitan verificar el origen y destino de los recursos del Partido, apegándose a la normatividad aplicable;

 

·        Vigilar la debida aplicación de las normas que dicte el Instituto Nacional Electoral en materia de financiamiento, así como las correspondientes al Órgano Electoral;

 

·        Vigilar que la obtención y aplicación de recursos de las precampañas y campañas electorales federales y/o locales, se apeguen a las disposiciones establecidas y no rebasen los topes que para cada elección se autoricen;

 

·        Practicar auditorias y revisiones de acuerdo al programa anual de trabajo que autoricen los Consejos Políticos Nacional y Estatal;

 

·        Emitir las recomendaciones preventivas y correctivas y darles seguimiento, y en su caso adoptar acciones necesarias para su cumplimiento, así como dictar las medidas correspondientes;

 

·        Verificar que los programas de trabajo a cargo de las unidades administrativas del Partido se planeen y cumplan conforme a los lineamientos establecidos y de acuerdo a las metas comprometidas;

 

·        Verificar y promover que los recursos financieros, humanos y materiales se administren y empleen con economía, eficiencia, eficacia y transparencia de acuerdo al marco normativo vigente;

 

·        Coadyuvar con la Secretaría de Administración y Finanzas en la emisión de manuales y procedimientos, normas y guías específicas relacionadas con la materia administrativa, contable y electoral;

 

·        Apoyar y asesorar de acuerdo a sus actividades, a las áreas con responsabilidades administrativas del Partido a fin de establecer normas y procedimientos que fortalezcan los sistemas de control interno;

 

·        Intervenir en procesos de entrega-recepción de las áreas del Partido con responsabilidad administrativa, así como vigilar que se realicen conforme a la norma y procedimientos establecidos, a fin de fomentar la transparencia en la transición de encargos;

 

·        Intervenir en procesos de licitación y concursos que se realicen para adjudicar contratos de obras y servicios así como para la adquisición de bienes;

 

·        Verificar el cumplimiento de las obligaciones sobre situación patrimonial de los representantes con cargos de elección popular;

 

·        Turnar a las Comisiones Nacional o Estatal de Justicia Partidaria aquellos casos en los que existan elementos que indiquen actos u omisiones que contravengan la normatividad vigente, a fin de que emita la resolución procedente.

 

·        Asesorar y coadyuvar en el establecimiento de mecanismos de información y control para el adecuado ejercicio de sus atribuciones;

 

·        Asesorar y emitir opiniones a solicitud expresa de las áreas sobre aspectos de interpretación y aplicación de normas administrativas, contables y de control;

 

·        Ejecutar el Programa Anual de Trabajo;

 

·        Rendir los informes anuales correspondientes al Consejo Político Estatal de los resultados de su gestión; y

 

·        Las demás que le otorguen los Estatutos y le confiera la Presidencia del Comité Directivo.

 

 

Artículos 93 Quáter de los Estatutos