SINALOA
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ATRIBUCIONES POR CADA UNIDAD ADMINISTRATIVA DEL COMITÉ DIRECTIVO
ESTATAL Y SUS EQUIVALENTES EN LOS 18 COMITÉS MUNICIPALES El
Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en Sinaloa tiene
a su cargo la representación y dirección política del Partido en el Estado y
desarrolla las tareas de coordinación y vinculación para la operación
política de los programas estatales que apruebe el Consejo Político Estatal
así como las acciones que acuerde el Comité Ejecutivo Nacional. La
Presidencia del Comité Directivo Estatal, de conformidad con lo previsto en
el artículo 123 de los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional,
tiene la facultad para designar a las secretarías que integren dicho órgano y
distribuir entre las mismas las actividades por realizar, atendiendo a la
naturaleza de los cargos que ocupan. Para ello, son aplicables en lo
conducente las disposiciones relativas a los integrantes del Comité Ejecutivo
Nacional.
El Partido Revolucionario Institucional, por conducto de la Unidad de Transparencia del Comité Directivo Estatal, manifiesta que el fundamento y atribuciones de las subsecretarías y las coordinaciones que lo integran no se encuentran expresamente contenidas en los Estatutos de nuestro Partido, pues son áreas que se crean para el auxilio de las Secretarías en el ejercicio y cumplimiento de las propias. Por otro lado, no se cuenta con un Reglamento Orgánico para los Comités Directivos Estatales y Municipales en que se uniforme su integración conforme a unidades administrativas o áreas específicas. Es pertinente señalar que de conformidad con el artículo 123 de los Estatutos de nuestro Partido, las disposiciones relativas a las facultades y atribuciones que se establecen para las secretarías del Comité Ejecutivo Nacional serán aplicables a las secretarías de los Comités Directivos Estatales en lo conducente. Artículo 123. Los presidentes de los Comités Directivos Estatales o del Distrito Federal designarán a los secretarios que integran dicho órgano, previstos por el artículo 121 a excepción del Contralor General, cuyo nombramiento se realizará por el Consejo Político Estatal y distribuirán entre sus dirigentes las actividades por realizar, atendiendo a la naturaleza de los cargos que ocupan. Para ello, serán aplicables en lo conducente las disposiciones relativas a los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional, las que tendrán para las secretarías de los Comités Directivos un sentido fundamental de conducción, programación y control de la actividad política. En
ese orden de ideas, las atribuciones de las unidades administrativas del
Comité Directivo Estatal, son las siguientes: |
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UNIDAD
ADMINISTRATIVA |
FACULTADES |
FUNDAMENTO |
1 |
PRESIDENCIA |
La Presidencia del Comité
Directivo Estatal tiene las facultades siguientes: ·
Convocar al Comité
Directivo Estatal, presidir sus reuniones, suscribir y ejecutar sus acuerdos; ·
Analizar y decidir
sobre las cuestiones políticas y organizativas relevantes del Partido; ·
Mantener con las coordinaciones
legislativas una permanente comunicación, a fin de que sus acciones se
ajusten a las normas y principios contenidos en los Documentos Básicos; ·
Designar a las
secretarías del Comité Directivo Estatal y crear las secretarias,
coordinaciones, delegaciones generales y especiales, órganos o departamentos
administrativos necesarios para el mejor cumplimiento de sus atribuciones y
atender a los grupos de representación social y grupos vulnerables, dando
cuenta al Consejo Político Estatal; ·
Expedir y firmar con
la Secretaría General los nombramientos que acuerde el Comité Directivo
Estatal, así como los de los titulares de los órganos administrativos; ·
Emprender las acciones
de cumplimiento del programa anual de trabajo del Comité Ejecutivo Nacional y
del propio Comité Local; ·
Rendir al Consejo
Político Estatal un informe de actividades, que contendrá un apartado sobre
el origen y aplicación de los recursos financieros del Partido; ·
Designar a los
comisionados y representantes del Partido ante los organismos políticos
electorales que correspondan y autorizar a los Comités Municipales, cuando
proceda; ·
Suscribir convenios
para formar frentes, coaliciones y candidaturas comunes con otros Partidos,
con apego a las leyes de la materia, previa aprobación del Consejo Político
Estatal; ·
Solicitar el registro
de las candidaturas del Partido ante los organismos electorales que
correspondan, en los plazos previstos por la ley, y autorizar a los Comités
Municipales, para hacerlo cuando proceda; ·
Ejercer en el ámbito
local el presupuesto anual del Partido, así como crear los instrumentos
jurídicos y técnicos para consolidar su situación financiera; ·
Ejercer, en casos de
urgencia, las atribuciones del Comité Directivo Estatal y en reunión
inmediata darle cuenta del uso que haya hecho de ellas; ·
Representar al Partido
ante personas físicas y morales, ante toda clase de tribunales, autoridades e
instituciones, con todas las facultades de Apoderado General para pleitos y
cobranzas, para actos de administración y actos de dominio, incluyendo las
facultades especiales, que conforme a la ley, requieran cláusula especial,
con la única limitación de que, para enajenar o gravar inmuebles del Partido,
requerirá del acuerdo expreso del Consejo Político Estatal, pudiendo sustituir
el mandato, en todo o en parte. Podrá, así mismo otorgar mandatos especiales
y revocar los que se hubieren otorgado y determinar las sustituciones
teniendo facultades para celebrar convenios y firmar títulos y obligaciones
de crédito, en los términos del artículo 9º de la Ley General de Títulos y
Operaciones de Crédito; ·
Realizar las
certificaciones de los documentos privados, archivo, actas, acuerdos,
resoluciones, declaraciones y demás actos relacionados con las actividades ordinarias
del Partido, fuera de las realizadas en los procesos electorales; ·
Delegar las
atribuciones que estime conveniente a los demás integrantes del Comité
Directivo Estatal; ·
Ordenar la publicación
de las normas que emitan las autoridades competentes del Partido, en el
órgano oficial de difusión; ·
Proveer lo conducente
a fin de dar cumplimiento a la normatividad que en materia de transparencia y
acceso a la información pública establece la ley; ·
Expedir o autorizar se
expidan las convocatorias para la postulación de candidatos a cargos de
elección popular, conforme a lo dispuesto por
los estatutos; ·
Presentar al Instituto
Nacional Electoral o ante el Organismo Público Local Electoral en su caso,
las plataformas electorales que apruebe el Consejo Político Nacional o
Estatal para cada elección federal o local en que participe el Partido; y ·
Las demás que le
confieran los estatutos. |
Artículo
86 de los Estatutos |
2 |
SECRETARÍA GENERAL |
La Secretaría General
del Comité Directivo Estatal, tiene las facultades siguientes: ·
Suplir en sus ausencias
temporales a la Presidencia del Comité Directivo Estatal; ·
Coadyuvar con la Presidencia
en la coordinación, programación y evaluación de las actividades de las
dependencias del Comité Directivo Estatal; ·
En coordinación con el
Comités Ejecutivo Nacional y los Comités Directivos en las demás Entidades
Federativas, elaborar el Plan Anual de Operación Política; ·
Dar seguimiento y evaluar
periódicamente los avances de los programas de los Comités Municipales; ·
Coordinar las actividades de
los representantes del Comité Directivo Estatal ante los órganos de dirección
municipales y seccionales; ·
Diseñar estrategias que
fortalezcan la vinculación del trabajo de las organizaciones del Partido con
la estructura de dirección política territorial; ·
Comunicar a quien
corresponda los acuerdos del Comité Directivo Estatal y de su Presidencia; ·
Vigilar que se turnen a las
respectivas secretarías los asuntos de su competencia y observar su debido
cumplimiento; ·
Suscribir con la Presidencia
los nombramientos de las y los integrantes del Comité Directivo Estatal; ·
Elaborar modelos de
operación que faciliten el desarrollo de los programas generales y
específicos que deban realizar los diversos órganos del Comité Directivo
Estatal; ·
Coadyuvar con la Presidencia
para la eficaz realización de los programas del Comité Directivo Estatal; ·
Cumplir y dar cuenta a la
Presidencia de los asuntos que competen a la Secretaría General; y ·
Las demás que establezcan en
los Estatutos y las que le confiera expresamente la Presidencia del Comité
Directivo Estatal. |
Artículo
89 de los Estatutos |
3 |
SECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN |
La
Secretaría de Organización, tiene las atribuciones siguientes: ·
Formular, con fundamento en los diagnósticos estatales,
distritales, municipales y seccionales programas estratégicos tendientes a
fortalecer la presencia política de organización y convocatoria del Partido,
en el ámbito geográfico o segmento de la población que se determine,
estableciendo la pertinente comunicación con las coordinaciones de los
sectores y organizaciones para ampliar su participación en estos programas; ·
Promover, supervisar y coordinar la adecuada
integración y funcionamiento de los órganos del Partido en el Estado; ·
Elaborar con los Comités Municipales y seccionales los
programas de activismo político que deberán ser incorporados al Programa
Anual de Trabajo del Partido; ·
Desarrollar y coordinar con el Instituto de
Capacitación y Desarrollo Político A.C. programas de información y
actualización política dirigidos a los integrantes de los órganos de
dirección partidista en todo el Estado; ·
Formular, en coordinación con la Secretaría de Acción
Electoral, el informe detallado del estado de trabajo y la organización
partidaria, así como, en su caso, el impacto de programas estratégicos
implementados en la circunscripción geográfica próxima a iniciar el proceso
electoral constitucional; ·
Coadyuvar en la administración y control del Registro
Partidario; ·
Formular y promover los programas estatales de
afiliación individual de militantes; ·
Acordar con la Presidencia y la Secretaría General del
Comité Directivo Estatal el registro de las organizaciones adherentes, que
cumplan con los requisitos que señale el Reglamento que para el efecto
apruebe el Consejo Político correspondiente y ordenar, en su caso, su
registro; ·
Impulsar el cumplimiento de las disposiciones
establecidas que sean de su competencia; ·
Proporcionar los apoyos que le soliciten las comisiones
del Consejo Político Estatal relacionados con sus funciones; ·
Suplir al o la titular de la Secretaría General en sus
ausencias temporales; y ·
Las demás que establezcan los Estatutos y le confiera,
expresamente, la Presidencia del Comité Directivo Estatal. |
Artículo
90 de los Estatutos |
4 |
SECRETARÍA DE ACCIÓN ELECTORAL |
La Secretaría de
Acción Electoral, tiene las atribuciones siguientes: ·
Elaborar, en coordinación con los Comités Ejecutivo Nacional y
Directivos en otros Estados, el proyecto del Plan Nacional de Elecciones, que
se someterá al pleno del Consejo Político Nacional, a través de la
Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional; ·
Proponer a la Presidencia del Comité Directivo Estatal los nombres de
los militantes que deberán representar al Partido ante los órganos
electorales y de vigilancia de carácter local, y supervisar las propuestas
que realicen los Comités Municipales, en el ámbito de su competencia; ·
Vigilar que los comisionados y representantes que el Comité Directivo
Estatal designe directamente o a través de sus órganos competentes, ante los
diversos órganos electorales, observen estrictamente las leyes de la materia
y cumplan las instrucciones que se les dicten; ·
Coordinar el litigio de los asuntos de carácter electoral que se sigan
ante el Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa y cualquier otra autoridad
que por la naturaleza de sus funciones tenga relación con los procesos
electorales; ·
Llevar a cabo, en coordinación con el Instituto de Capacitación y
Desarrollo Político, A. C., programas permanentes de capacitación electoral
para los militantes del Partido, fundamentalmente para sus candidatos y
representantes ante los órganos electorales respectivos; ·
Participar en la planeación, organización, supervisión y evaluación,
en los términos de las leyes respectivas, de campañas de empadronamiento en
todo el Estado; ·
Proponer proyectos de nuevas leyes electorales o reformas a las
vigentes, tanto en el ámbito local; ·
Diseñar, promover y suscribir, con los Comités Directivos Estatales y
Ejecutivo Nacional, instrumentos normativos de coordinación electoral, con el
objeto de preparar la estructura partidista, y facilitar la ejecución del
Plan de Elecciones que apruebe el Consejo Político correspondiente; ·
Integrar las propuestas de convenios y supervisar su elaboración para
la constitución de coaliciones, frentes y otro tipo de alianzas con otros
Partidos y organizaciones políticas, que la Presidencia del Comité Directivo
Estatal ponga a consideración del pleno del Consejo Político Estatal; ·
Verificar los requisitos de elegibilidad de los candidatos e integrar
sus expedientes personales, desde el registro de las candidaturas hasta la
calificación de las elecciones, por parte de los órganos competentes; ·
Llevar a cabo el registro de candidaturas del Partido a cargos de
elección popular ante los organismos electorales competentes, en los plazos y
términos previstos por la ley; ·
Asesorar en materia electoral a candidatos, dirigentes y
representantes del Partido; ·
Dar seguimiento y evaluar las estrategias, directrices y acciones de
campaña del Partido y sus candidaturas a cargos de elección popular; ·
Formular y promover, en coordinación con la Secretaría de
Organización, programas de movilización partidaria en las elecciones
constitucionales; ·
Instrumentar una estructura jurídica electoral que deberá apoyar de
manera permanente al Partido, a sus candidatos y a sus militantes; ·
Coadyuvar en los trabajos que realicen las comisiones del Consejo
Político Estatal inherentes a la Secretaría; ·
Solicitar la publicación de los acuerdos y resoluciones expedidos por
los órganos electorales, en el órgano de difusión del Partido; ·
Integrar y administrar el sistema de información electoral, generado
con motivo de los procesos electorales; y ·
Las demás que le señalan los Estatutos y las que la Presidencia del
Comité Directivo Estatal le confiera. |
Artículo
90 Bis de los Estatutos |
5 |
SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN |
La Secretaría de
Finanzas y Administración tiene las atribuciones siguientes: ·
Desarrollar acciones conducentes para el financiamiento del Partido; ·
Administrar, controlar y resguardar los recursos locales y federales,
así como el patrimonio del Partido cuando así le sea delegada la facultad por
quien estuviere autorizado; ·
Presentar al Consejo Político Estatal el informe anual de actividades,
así como los estados financieros correspondientes; ·
Desarrollar la normatividad financiera, administrativa, contable y en
materia de resguardo y optimización de los recursos materiales del Comité
Directivo Estatal, así como asistir y apoyar a los Comités Municipales para
el desarrollo de sus actividades financieras, administrativas y contables; ·
Promover la representación jurídica del Partido para los actos
relativos al ámbito de su competencia; ·
Administrar los recursos financieros, humanos y materiales del
Partido; ·
Elaborar la información financiera y contable y ser responsable de su
presentación ante las autoridades competentes; ·
Ejercer el presupuesto autorizado al Comité Directivo Estatal del
Partido; ·
Presentar los informes de ingresos y egresos trimestrales, anuales, de
precampaña y de campaña, de acuerdo a lo establecido en la legislación
electoral federal y los estatutos del Partido; ·
Establecer las normas, acuerdos y convenios necesarios con los Comités
Municipales, para la salvaguarda del patrimonio y su adecuada administración; ·
Establecer con los Organismos Especializados normas mínimas para los
efectos del financiamiento por actividades específicas como entidades de
interés público; ·
Proponer a la Presidencia del Comité Directivo Estatal al Contralor
General para su designación el cual deberá cumplir con el perfil curricular
requerido; ·
Atender en los ámbitos de su competencia, la relación con el Instituto
Nacional Electoral, en concordancia con las áreas del Comité Directivo
Estatal que correspondan y coadyuvando con la representación del Partido ante
el Instituto Nacional Electoral; ·
La Secretaría coadyuvará con la Comisión de Presupuesto y
Fiscalización para el cumplimiento de lo establecido en los estatutos; ·
Establecer, desarrollar, administrar y controlar el registro
patrimonial de los Comités Ejecutivo Nacional, directivos estatales,
municipales y seccionales; ·
Establecer las normas, acuerdos y convenios necesarios con los Comités
municipales y seccionales para salvaguardar los bienes muebles e inmuebles
para su adecuado registro e inventario; ·
Cumplir con la normatividad administrativa en materia de
adquisiciones; ·
Apoyar a la Secretaría Jurídica y de Transparencia en materia laboral,
vinculada con la administración de recursos humanos; ·
Celebrar los contratos con proveedores y prestadores de servicios
necesarios para el adecuado funcionamiento del Comité Directivo Estatal; ·
Expedir los nombramientos y realizar los movimientos de altas y bajas
del personal que propongan los titulares de las áreas y Secretarías que
integran el Comité Directivo Estatal y de los Comités Municipales; ·
Realizar las certificaciones de los documentos privados, archivo,
actas, acuerdos, resoluciones, declaraciones y demás actos relacionados con
las actividades ordinarias del Partido que consten en su archivo, fuera de
las realizadas en los procesos electorales; ·
Desarrollar, ejecutar y supervisar el sistema contable en línea que
sea compatible con el sistema que, en su caso, implemente el Consejo General
del Instituto Nacional Electoral; y ·
Las demás que le señalan los estatutos, el reglamento y las que la
Presidencia del Comité Directivo Estatal le confiera. |
Artículo
90 Ter de los Estatutos |
6 |
SECRETARÍA DE GESTIÓN SOCIAL |
La Secretaría de
Gestión Social, tiene las atribuciones siguientes: ·
Formular programas estratégicos para el cumplimiento del Programa de
Acción; ·
Formular e integrar, en atención a las necesidades regionales, el
Programa Estatal de Gestión Social, para incluirlo en el Programa Anual de
Trabajo del Comité Directivo Estatal; ·
Coordinar el desarrollo del Programa Estatal de Gestión Social con los
Comités Municipales y evaluar sus resultados; ·
Poner en práctica los mecanismos de concertación con los sectores,
organizaciones nacionales y adherentes y con la estructura territorial del
Partido, para definir programas, objetivos, metas y acciones que coadyuven en
el combate de la pobreza y la exclusión social de los ciudadanos; ·
Gestionar ante las instituciones gubernamentales en sus diferentes
niveles de gobierno la debida atención a las demandas de la población. ·
Generar la participación social en los programas sociales a través de
figuras asociativas, así como resaltar la importancia de la capacitación, de
la contraloría social y la presentación de quejas y denuncias; ·
Establecer una estrecha vinculación con las instituciones encargadas
de programas sociales y de desarrollo regional y municipal, así como con las
organizaciones no gubernamentales tanto de atención social como de derechos
humanos; ·
Promover políticas públicas que incentiven una mayor interrelación
entre el gobierno y los ciudadanos para enfrentar los niveles de desigualdad,
vulnerabilidad y exclusión social. Para ello, podrá establecer un consejo
consultivo de gestión social; ·
Buscar el empoderamiento de la ciudadanía a través de su participación
inclusiva y responsable en la toma de decisiones, fortaleciendo sus
capacidades para que a través de la organización y capacitación, logren su
inserción en un esquema de visión integral de desarrollo; ·
Elaborar coordinadamente con los representantes populares del Partido,
una agenda de atención a la demanda local, regional y nacional para que los
ciudadanos encuentren soluciones a sus planteamientos; ·
Formular y promover en coordinación con las áreas del Comité Directivo
Estatal que correspondan, programas permanentes de carácter cívico, social,
cultural y deportivo, que los órganos del Partido realizarán en todo el
Estado a efecto de estrechar la solidaridad entre sus militantes y contribuir
a elevar el marco de su convivencia comunitaria y familiar; ·
Identificar y atraer la participación de la sociedad civil organizada
para atender problemas sociales prioritarios y diseñar estrategias y
programas de vinculación; respetando mecanismos de interacción social; ·
Diseñar estrategias y programas de protección y desarrollo de la
familia principalmente en tres rubros: educación, salud e ingresos; ·
Diseñar programas de información, orientación y de acciones para
protección de la infancia, privilegiando lo establecido en la Convención
sobre los Derechos del Niño y los Objetivos del Desarrollo del Milenio, como
la eliminación de la pobreza, el aumento del accesos de los niños a la
educación escolar, la eliminación de la desigualdad de género y la reducción
de la mortalidad infantil; ·
Participar en la ejecución de los programas partidarios encaminados al
desarrollo familiar y comunitario, los de protección a la economía familiar; ·
Gestionar el acceso a la protección y atención por parte del Estado
para aquellos grupos de personas que por su condición, todavía no se
encuentran debidamente incluidos en las políticas sociales gubernamentales; ·
Dar apoyo jurídico social permanente y formular directrices para el
servicio social de aquellos interesados en realizar labores de acompañamiento
en los planes y programas de la Secretaría; ·
Las demás que le señalan los estatutos, el reglamento y las que la Presidencia
del Comité Directivo Estatal le confiera. |
Artículo
91 de los Estatutos |
7 |
SECRETARÍA DE CULTURA |
La Secretaría de
Cultura tiene las atribuciones siguientes: ·
Realizar actos conmemorativos de eventos específicos del calendario
cívico; ·
Convocar a concursos y certámenes relacionados con los símbolos
patrios; ·
Promocionar y difundir nuestras tradiciones; ·
Elaborar, con la colaboración de la Secretaría Jurídica propuestas
para iniciativas de ley vinculadas con el ámbito cultural del Estado; ·
Coordinar acciones para divulgar las lenguas, costumbres y tradiciones
indígenas; ·
Organizar eventos culturales en espacios públicos; ·
Promover la formación artística de las niñas, niños y jóvenes de
escasos recursos a través de becas; ·
Promover acciones de concientización sobre la cultura de la paz y la
no violencia; ·
Promover la cultura de la tolerancia y el respeto a los Derechos
Humanos; ·
Promover los valores de la democracia en la sociedad; ·
Promover en coordinación con especialistas formas de vida saludables; ·
Fomentar el hábito de la lectura; ·
Impulsar la creatividad y la producción artística; ·
Promover la difusión de la riqueza cultural del Estado; ·
Coordinar la recuperación, sistematización, digitalización y
actualización permanente del archivo histórico del Partido; ·
Recibir de la ciudadanía, la militancia, cuadros, dirigentes y
sectores del Partido las propuestas de obras artísticas, científicas o
literarias para la obtención de preseas; y ·
Las demás que conforme a la normatividad interna del Partido le
correspondan. |
Artículo
91 Quáter de los Estatutos |
8 |
SECRETARÍA JURÍDICA Y DE TRANSPARENCIA |
La Secretaría
Jurídica y de Transparencia tiene las atribuciones siguientes: ·
Elaborar las opiniones jurídicas que soliciten la Presidencia, las
Secretarías y las áreas del Comité Directivo Estatal; ·
Revisar, validar y registrar los contratos y convenios que realice el
Partido con personas físicas o morales; ·
Representar al Partido ante toda clase de tribunales, autoridades e
instituciones, así como personas físicas y morales, con todas las facultades
de Apoderado General para pleitos y cobranzas; ·
Requerir a las diversas áreas del Partido la información y
documentación necesaria para promover las acciones, recursos, medios de
defensa y tercerías ante toda clase de tribunales en los juicios en que el
Partido sea parte; ·
Presentar al área jurídica del Comité Ejecutivo Nacional un informe
semestral sobre el número y estado procesal de asuntos en litigio; ·
Realizar las certificaciones de los documentos privados, archivo,
actas, acuerdos, resoluciones, declaraciones y demás actos relacionados con
las actividades ordinarias del Partido que consten en su archivo, fuera de
las realizadas en los procesos electorales; ·
Coadyuvar a la realización, actualización, modificación, adición o
derogación de las normas internas, instrumentos normativos y documentos básicos
del Partido; ·
Proporcionar asesoría gratuita especializada a los militantes y
simpatizantes del Partido; ·
Coadyuvar con el área de recursos humanos del Partido en la
elaboración y ejecución de programas institucionales en materia de
capacitación para las diversas áreas del Comité Ejecutivo Nacional; ·
Proponer a la Secretaría de Finanzas y Administración para su
autorización, las altas y bajas del personal adscrito a la Secretaría; ·
Supervisar el cumplimiento y observancia de las normas
administrativas, relativas al registro y control del personal adscrito a la
Secretaría; ·
Gestionar ante los Notarios Públicos que correspondan la formalización
y protocolización de los actos del Partido que requieran fe pública; ·
Presentar al área jurídica del Comité Ejecutivo Nacional la relación
de los poderes generales y especiales otorgados a los representantes del
Partido a nivel estatal y municipal; ·
Presentar al área jurídica del Comité Ejecutivo Nacional, y en su caso
requerir información a las áreas jurídicas de los Comités Municipales
correspondiente a la adquisición, enajenación o gravamen de los bienes
inmuebles del Partido y elaborar el dictamen correspondiente; ·
Coadyuvar con las diversas áreas del Comité Directivo Estatal en la
conformación de grupos de trabajo para la difusión y promoción de los
derechos humanos, así como de la cultura de la legalidad, entre otros temas
de interés social; ·
Proponer a la Presidencia del Comité Directivo Estatal la suscripción
de convenios de cooperación y colaboración con dependencias de la
Administración Pública, Descentralizadas y Desconcentradas, del ámbito
estatal y municipal, así como con instituciones académicas y organizaciones
de la sociedad civil; ·
Dar vista a la Comisiones Nacional y Estatal de Justicia Partidaria,
así como a la Contraloría General del Comité Directivo Estatal de cualquier
irregularidad que contravenga la normativa estatutaria; ·
Elaborar el programa anual e informes de actividades de la Secretaría;
y ·
Elaborar los planes y programas de capacitación en materia de
transparencia, acceso a la información y protección de datos personales para
todo el Partido; ·
Programar, orientar y vigilar las actividades de las oficinas que
integran la Unidad de Transparencia; ·
Atender los lineamientos y aplicar mecanismos que aseguren la
eficiencia en la gestión de solicitudes de información y manejo de datos
personales; ·
Atender los lineamientos y aplicar mecanismos para la clasificación,
administración y conservación de los acervos documentales, digitales y
electrónicos del partido, así como coordinar los mismos; ·
Implementar y aplicar nuevas tecnologías para facilitar el acceso y
manejo de la información dentro del Partido; ·
Informar anualmente sobre su actividad y resultados al titular de la Presidencia
del Comité Directivo Estatal; ·
Colaborar con los órganos responsables en la generación de información
estadística y socialmente útil; ·
Apoyar a los órganos de información del Partido, en el desempeño de
sus funciones; ·
Supervisar el registro, desahogo y seguimiento de las solicitudes de
información y las relacionadas con los datos personales, así como la
protección de éstos a través de su acceso, rectificación, corrección y
oposición en los términos previstos en la normatividad de la materia; ·
Requerir a los órganos deliberativos y de dirección, secretarías,
coordinaciones, organismos especializados, comités directivos, comisiones,
sectores, organizaciones nacionales, adherentes y asociaciones de
representación popular del Partido, la información que posean, vinculada con
las obligaciones que legalmente corresponde al Partido publicar en su página
de Internet; ·
Solicitar a los órganos que se informe sobre la actualización de la
información que periódicamente se incorpora a la página de Internet. Dicha
actualización se hará dentro del plazo establecido en la normatividad
aplicable; ·
Realizar estudios e investigación en materia de Transparencia, acceso
a la información, datos personales y archivos; ·
Coordinar las acciones necesarias para la organización y en eventos
cuyo objetivo sea el análisis de temas sobre transparencia, acceso la
información, datos personales y archivos de los partidos políticos, así como
para la difusión de dichos temas; y ·
Las demás que establezcan los estatutos y la normatividad interna, que
resulten necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones legales
aplicables o determine la Presidencia del Comité Directivo Estatal. |
Artículos
91 Bis y 93 Quintus de los Estatutos |
9 |
SECRETARÍA DE VINCULACIÓN CON LA SOCIEDAD CIVIL |
La Secretaría de
Vinculación con Sociedad Civil tiene las atribuciones siguientes: ·
Desarrollar estrategias de acercamiento con grupos de la sociedad
civil, organizados o no, con el propósito de atender sus demandas; ·
Gestionar ante todo tipo de autoridad el establecimiento de políticas
públicas que atiendan la problemática presentada por los grupos sociales que
acudan al partido; ·
Contribuir a las propuestas de iniciativas legislativas del nivel que
corresponda en los temas que le sean planteados por los grupos sociales; ·
Generar condiciones de respuesta ante las autoridades o instancias
competentes, en atención a los planteamientos; ·
Velar, de manera solidaria, con los grupos sociales, por el
cumplimiento de disposiciones que les favorezcan; y ·
Las que le sean encomendadas por la Presidencia del Comité Directivo
Estatal. |
Artículos
92 de los Estatutos |
10 |
SECRETARÍA DE ATENCIÓN A LOS ADULTOS MAYORES |
La Secretaría de
Atención a los Adultos Mayores tienen las siguientes facultades: ·
Ejecutar el Programa Nacional de los Adultos Mayores en atención a las
necesidades y circunstancias estatales y municipales o para incluirlo en el
Programa de Trabajo del Comité Directivo, con la participación de los Comités
Municipales con el propósito de que ellas expresen sus demandas, necesidades
y acciones que se deban desarrollar; ·
Formular los programas estratégicos que den cumplimiento a los
lineamientos del Programa de Acción, sobre las causas que provocan la
atención a los adultos mayores; ·
Desarrollar del Programa Nacional de Acción para los Adultos Mayores
con los Comités Municipales; ·
Promover el apoyo institucional a las demandas para atender los
asuntos de los adultos mayores e impulsar y consolidar la participación de
ellos en la solución; ·
Apoyar las gestiones justas de los representantes de los adultos
mayores a fin de lograr su atención por las autoridades competentes; ·
Promover y asegurar la participación de los adultos mayores, como
actores políticos y vigilar que se impulse la vinculación permanente de los
mismos con las actividades de representación y activismo político del
Partido; ·
Proponer a los gobiernos estatal y municipales las medidas necesarias
para exigir el cumplimiento de la legislación en la materia; ·
Formular programas permanentes de carácter sociocultural y económico
político para que el partido atienda a la población de adultos mayores,
considerada como grupo vulnerable, desarrollando lazos solidarios, cordiales,
y recíprocos entre la familia y la comunidad; y ·
Las demás que les confiera la Presidencia del Comité Directivo
Estatal. |
Artículos
92 Quáter
de los Estatutos |
11 |
SECRETARÍA DEL DEPORTE |
La Secretaría del
Deporte tiene las atribuciones siguientes: ·
Promover la creación de Secretarías del Deporte en los Comités
Municipales para generar redes que incentiven el interés y la participación
política y ciudadana en la materia; ·
Brindar apoyo, capacitación y asesoría en la estructura estatal,
municipal y del Deporte dentro del Partido para fortalecer los vínculos de
cooperación bilateral y multilateral; ·
Diseñar y proponer los programas de actividad física y deporte al
interior del Comité Directivo; ·
Organizar y promover foros a nivel estatal y municipal con la
participación de la ciudadanía y expertos en la materia, para generar
propuestas que contribuyan a la investigación, desarrollo de políticas
públicas, proyectos, programas y marcos jurídico-deportivos; ·
Incentivar sistemas de cooperación, asesoría y capacitación entre la
estructura orgánica de nuestro Partido y la sociedad civil; ·
Promover la cultura física y el deporte para todos los sectores de la
sociedad, organizaciones deportivas y organizaciones de la sociedad civil, a
través del Comité Directivo Estatal y los Comités Municipales; ·
Promover la práctica deportiva de manera permanente en el Comité
Directivo Estatal y los Comités Municipales; ·
Construir y fortalecer, a través de actividades y programas
deportivos, vínculos entre la sociedad y las organizaciones deportivas de
nuestro Estado; ·
En coordinación con el Comité Directivo Estatal y del Municipal
coordinar la integración, sistematización y actualización del padrón
deportivo nacional de deportistas priístas, así como de la Red Nacional de
Promotores de la Cultura Física y del Deporte, para capacitar, certificar y
promover el autoempleo; ·
Contribuir con la Secretaría de Organización en los programas de
afiliación del Partido, con deportistas afines a éste; ·
Generar y gestionar apoyos para organizaciones deportivas, atletas y
sociedad civil, a través de la organización de eventos deportivos o
actividades afines, y ·
Las demás que le confiera la Presidencia del Comité Directivo Estatal. |
Artículos
92 Quintus
de los Estatutos |
12 |
SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL |
La Secretaría de
Comunicación Institucional tiene las siguientes facultades: ·
Definir y conducir las políticas de comunicación institucional del
Partido; ·
Diseñar y normar la identidad gráfica institucional para la mejor
proyección de la imagen pública del Partido; ·
Promover y fortalecer las relaciones entre el Comité Directivo Estatal
y los medios de comunicación a fin de ampliar la cobertura y la difusión de
las actividades partidistas con un tratamiento propositivo; ·
Desarrollar los planes de trabajo, programas operativos anuales, así
como los indicadores de desempeño, evaluación y seguimiento de la Secretaría
de Comunicación Institucional; ·
Proponer las estrategias de información necesarias para difundir
oportuna y objetivamente el quehacer institucional a través de los medios
masivos de comunicación; ·
Elaborar las estrategias promocionales necesarias para el mejor
posicionamiento de la oferta política del Partido entre la opinión pública en
general; ·
Implementar los mecanismos de coordinación con las diversas áreas que
integran el Comité Directivo Estatal, así como los sectores y las
organizaciones del Partido, a fin de garantizar la oportuna y adecuada
cobertura informativa y la promoción de las actividades que realizan; ·
Coadyuvar en la cobertura informativa de las campañas electorales de
carácter federal, observando las reglas de operación establecidas por los
nuevos lineamientos en materia político-electoral; ·
Atender en los ámbitos de su competencia lo relacionado con las
determinaciones adoptadas por el Instituto Nacional Electoral en relación con
la administración de tiempos oficiales en radio y televisión; ·
Ejercer el presupuesto de egresos de esta Secretaría para el
cumplimiento de los planes, proyectos y programas de trabajo anuales; ·
Planear y operar la contratación de medios y servicios de comunicación
para la mejor difusión y promoción de las tareas partidistas, en observancia
a las nuevas reglas establecidas para la operación de la propaganda
electoral; ·
Elaborar y entregar a la Presidencia y a los titulares de las
dependencias y organismos que integran el Comité Directivo Estatal, diversos
productos informativos relativos a los asuntos relevantes de las actividades
partidistas. ·
Coordinar la elaboración de documentos informativos sobre la actividad
partidista para ser distribuidos en los medios masivos de comunicación; ·
Programar la cobertura informativa de los diversos eventos realizados
por los integrantes del Comité Directivo Estatal del Partido para la
generación oportuna de materiales comunicativos impresos y audiovisuales; ·
Mantener una atención permanente a las necesidades de información de
los medios de comunicación masiva, respecto a las funciones y el trabajo
partidista; ·
Establecer y mantener un vínculo permanente con las áreas de
comunicación de los Comités Municipales, a fin de ampliar, fortalecer y
retroalimentar la información sobre el trabajo partidista del Comité
Directivo Estatal, en el ámbito regional; ·
Programar el diseño de campañas integrales de comunicación para
coadyuvar en el logro de objetivos partidistas en temas o áreas específicas
del quehacer institucional; ·
Coordinar el diseño de publicaciones impresas, electrónicas y
digitales de naturaleza promocional para focalizar las tareas partidistas
entre los diversos medios de comunicación; ·
Generar contenidos gráficos y literarios que permitan estrechar las
relaciones con la sociedad en general y sectores específicos de la sociedad,
en particular; ·
Desarrollar productos y contenidos de comunicación interna que
fortalezcan el sentido de pertenencia de la militancia, así como la unidad y
el orgullo de pertenencia; ·
Monitorear y analizar la información que difunden los medios de
comunicación sobre las actividades del Partido; ·
Mantener un vínculo permanente con la Presidencia del Comité Directivo
Estatal para comunicar todo lo concerniente a las diversas áreas del mismo
Comité; y ·
Las demás que le confiera la Presidencia del Comité Directivo Estatal. |
Artículos
93 de los Estatutos |
13 |
CONTRALORÍA GENERAL |
La Contraloría
General tiene las atribuciones siguientes: ·
Vigilar que la administración y aplicación de los recursos
provenientes del financiamiento público para el sostenimiento de las
actividades ordinarias, del Partido y del financiamiento privado se realicen
con eficiencia, eficacia, transparencia y honradez de acuerdo a la
normatividad aplicable, con el fin de satisfacer los objetivos a los cuales
fueron destinados y apoyar la función directiva en sus esfuerzos para
impulsar el mejoramiento de la gestión; ·
Vigilar que la administración y aplicación de los recursos
provenientes del financiamiento público por actividades específicas y para la
capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres
se realicen de acuerdo a la normatividad aplicable y conforme a los objetivos
a los cuales fueron destinados; ·
Establecer y operar los sistemas que permitan verificar el origen y
destino de los recursos del Partido, apegándose a la normatividad aplicable; ·
Vigilar la debida aplicación de las normas que dicte el Instituto
Nacional Electoral en materia de financiamiento, así como las
correspondientes al Órgano Electoral; ·
Vigilar que la obtención y aplicación de recursos de las precampañas y
campañas electorales federales y/o locales, se apeguen a las disposiciones
establecidas y no rebasen los topes que para cada elección se autoricen; ·
Practicar auditorias y revisiones de acuerdo al programa anual de
trabajo que autoricen los Consejos Políticos Nacional y Estatal; ·
Emitir las recomendaciones preventivas y correctivas y darles
seguimiento, y en su caso adoptar acciones necesarias para su cumplimiento,
así como dictar las medidas correspondientes; ·
Verificar que los programas de trabajo a cargo de las unidades
administrativas del Partido se planeen y cumplan conforme a los lineamientos
establecidos y de acuerdo a las metas comprometidas; ·
Verificar y promover que los recursos financieros, humanos y
materiales se administren y empleen con economía, eficiencia, eficacia y
transparencia de acuerdo al marco normativo vigente; ·
Coadyuvar con la Secretaría de Administración y Finanzas en la emisión
de manuales y procedimientos, normas y guías específicas relacionadas con la
materia administrativa, contable y electoral; ·
Apoyar y asesorar de acuerdo a sus actividades, a las áreas con
responsabilidades administrativas del Partido a fin de establecer normas y
procedimientos que fortalezcan los sistemas de control interno; ·
Intervenir en procesos de entrega-recepción de las áreas del Partido
con responsabilidad administrativa, así como vigilar que se realicen conforme
a la norma y procedimientos establecidos, a fin de fomentar la transparencia
en la transición de encargos; ·
Intervenir en procesos de licitación y concursos que se realicen para
adjudicar contratos de obras y servicios así como para la adquisición de
bienes; ·
Verificar el cumplimiento de las obligaciones sobre situación
patrimonial de los representantes con cargos de elección popular; ·
Turnar a las Comisiones Nacional o Estatal de Justicia Partidaria
aquellos casos en los que existan elementos que indiquen actos u omisiones
que contravengan la normatividad vigente, a fin de que emita la resolución
procedente. ·
Asesorar y coadyuvar en el establecimiento de mecanismos de
información y control para el adecuado ejercicio de sus atribuciones; ·
Asesorar y emitir opiniones a solicitud expresa de las áreas sobre
aspectos de interpretación y aplicación de normas administrativas, contables
y de control; ·
Ejecutar el Programa Anual de Trabajo; ·
Rendir los informes anuales correspondientes al Consejo Político
Estatal de los resultados de su gestión; y ·
Las demás que le otorguen los Estatutos y le confiera la Presidencia
del Comité Directivo. |
Artículos
93 Quáter de
los Estatutos |